Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 3 jul 2021
En el plazo de cuarenta y ocho horas el Juez de garantías confirmará o alzará la declaración de secreto, fijando, en el primer caso, su duración en atención al efectivo cumplimiento de los fines para los que ha sido acordado.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-65

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