Título TÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 18 ago 2015
1. Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades.
2. La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.
3. Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#art-36