Título TÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 18 ago 2015
La especialización estará orientada a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en que sean necesarios conocimientos específicos, y tendrá como objetivos la formación de especialistas en áreas policiales concretas, así como la incidencia en contenidos en cuyo conocimiento y experimentación sea necesario profundizar.
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eli/es/lo/2015/07/28/9#art-34

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