Art. 36
Título TÍTULO VII

Art. 36

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En vigor desde 18 ago 2015
1. Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades. 2. La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica. 3. Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.
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eli/es/lo/2015/07/28/9#art-36