Título TÍTULO VII
Art. 36
36 / 122En vigor desde 18 ago 2015
1. Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades.
2. La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.
3. Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2015/07/28/9#art-36