Título TÍTULO VII
Art. 29
En vigor desde 18 ago 2015
1. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. Dicha formación se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.
2. La formación se estructura en las siguientes modalidades:
a) La formación integral para ingresar en la Policía Nacional.
b) La capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante promoción interna.
c) La formación permanente para la actualización de los conocimientos profesionales.
d) La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos.
e) La formación en altos estudios profesionales.
3. Los distintos aspectos relativos al régimen de formación en la Policía Nacional serán objeto de desarrollo reglamentario.
4. Existirá un catálogo actualizado de actividades formativas por especialidades, con reseña de las necesidades de estas últimas, de las capacidades que pretenden obtenerse y una valoración de la formación que requieren.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#art-29