Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 1 oct 2011
1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus estatutos. En ningún caso podrán percibir donaciones privadas. 2. La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de transparencia y publicidad.
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eli/es/lo/2011/07/27/9#art-35

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