Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 1 oct 2011
Las asociaciones profesionales responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus competencias. También responderán por los actos de sus afiliados, cuando se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se acredite que actuaban por cuenta de sus respectivas asociaciones profesionales.
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Proeli/es/lo/2011/07/27/9#art-38