Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 75En vigor desde 1 oct 2011
1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus estatutos.
En ningún caso podrán percibir donaciones privadas.
2. La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de transparencia y publicidad.
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Proeli/es/lo/2011/07/27/9#art-35