Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 1 oct 2011
1. El militar está sujeto a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas.
2. Guardará la debida discreción sobre hechos o datos no clasificados relativos al servicio de los que haya tenido conocimiento por su cargo o función, sin que pueda difundirlos por ningún medio ni hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público, especialmente de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/lo/2011/07/27/9#art-21