Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 1 oct 2011
Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al desarrollo de su carrera militar, combinando preparación y experiencia profesional, en lo referente al régimen de ascensos, destinos y demás elementos que la configuran, de acuerdo con las expectativas de progreso profesional y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de la carrera militar.
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Proeli/es/lo/2011/07/27/9#art-18