Título TÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 1 oct 2011
El militar podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
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eli/es/lo/2011/07/27/9#art-17

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