Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo tercero
En vigor desde 24 dic 2000
Se introduce una nueva disposición transitoria en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria trigésima quinta.
Lo previsto en el artículo 307 de esta Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto del período de prácticas tuteladas, como Juez adjunto, del curso teórico y práctico de selección, será de seis meses para todos los aspirantes a ingreso en la Carrera Judicial que hayan superado o superen las pruebas de acceso ya convocadas, y para quienes superen las de la siguiente convocatoria que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta disposición transitoria.»
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Proeli/es/lo/2000/12/22/9#articulo-tercero