Art. Artículo tercero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo tercero

3 / 18
En vigor desde 24 dic 2000
Se introduce una nueva disposición transitoria en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el siguiente contenido: «Disposición transitoria trigésima quinta. Lo previsto en el artículo 307 de esta Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto del período de prácticas tuteladas, como Juez adjunto, del curso teórico y práctico de selección, será de seis meses para todos los aspirantes a ingreso en la Carrera Judicial que hayan superado o superen las pruebas de acceso ya convocadas, y para quienes superen las de la siguiente convocatoria que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta disposición transitoria.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2000/12/22/9#articulo-tercero