Título TITULO V

Art. Artículo cuarenta y tres

En vigor desde 17 ago 1982
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: Primero.- El patrimonio de la Junta de Comunidades en el momento de aprobarse el Estatuto. Segundo.- Los bienes afectos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. Tercero.- Los bienes adquiridos por la Junta de Comunidades por cualquier título jurídico válido. Dos. El régimen jurídico del Patrimonio, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado.
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eli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-cuarenta-y-tres

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