Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 ago 2015
Las referencias que figuren en normas de fecha anterior a la presente ley a Entidad Pública de protección de menores competente territorialmente se entenderán hechas a Entidad Pública, expresión que se utilizará en los sucesivos textos legales.
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eli/es/lo/2015/07/22/8#disposicion-adicional-primera

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