Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

3 / 13
En vigor desde 12 ago 2015
Las referencias que figuren en normas de fecha anterior a la presente ley a Entidad Pública de protección de menores competente territorialmente se entenderán hechas a Entidad Pública, expresión que se utilizará en los sucesivos textos legales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2015/07/22/8#disposicion-adicional-primera