Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 3 feb 1999
La separación del servicio supondrá para el sancionado quedar fuera de los Ejércitos, sin poder volver a ingresar en ellos voluntariamente y perder los derechos militares adquiridos, excepto el empleo y los derechos pasivos que hubiese consolidado. Para los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal, la separación del servicio supondrá la resolución del compromiso que tuvieran contraído.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-21

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