Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 23 jul 2010
Son sanciones disciplinarias extraordinarias: La pérdida de puestos en el escalafón. La pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica. La suspensión de empleo. La separación del servicio. Se modifica por el .2 de la Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12868

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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-18

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