Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 95En vigor desde 23 jul 2010
Son sanciones disciplinarias extraordinarias:
La pérdida de puestos en el escalafón.
La pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica.
La suspensión de empleo.
La separación del servicio.
Se modifica por el .2 de la Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12868
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1998/12/02/8#art-18