Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 3 feb 1999
1. Los Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería profesionales podrán ser sancionados, por falta leve, con reprensión y arresto de uno a treinta días en su domicilio o Unidad, y por falta grave con arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar o con pérdida de destino. 2. A los demás militares se les podrá sancionar, por falta leve, con reprensión, privación de salida de la Unidad hasta ocho días o arresto de uno a treinta días en su Unidad, y por falta grave, con arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar. 3. A los alumnos de los centros docentes militares de formación se les podrá imponer las sanciones contenidas en el apartado anterior, que se cumplirán en el propio centro y sin perjuicio de su participación en las actividades académicas. También podrán ser sancionados, por falta grave, con la baja en el centro.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-10

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