Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 3 feb 1999
La facultad de sancionar por vía disciplinaria en las Fuerzas Armadas se atribuye al Ministro de Defensa, Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Subsecretario de Defensa, Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y a las demás autoridades y mandos a quienes por su función o cargo corresponda según lo regulado en la presente Ley.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-5

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