Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 3 feb 1999
La privación de salida supone la permanencia del sancionado en su Unidad, acuartelamiento, base, buque o establecimiento, fuera de las horas de servicio, con supresión de salidas hasta ocho días como máximo.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-12

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