Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 oct 2015
En aquellas Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas en las que no estén constituidos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y hasta el momento en que se constituyan, la regulación del artículo 479 se entenderá aplicable a las agrupaciones de forensías.
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eli/es/lo/2015/07/21/7#disposicion-transitoria-sexta

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