Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 nov 2024
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue: «2. Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el apartado 5 del artículo 3 de esta Ley, así como los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Menores, los Juzgados de lo Mercantil y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en que aquélla esté situada.» Dos. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue: «Artículo 23. Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que además pertenezcan a la Carrera judicial , percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.» Téngase en cuenta que declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado Dos por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-24766 Tres. Se modifica el anexo III, que queda redactado como sigue: «ANEXO III Audiencia Nacional Presidente Audiencia Nacional. Sala de lo Penal: 1 Presidente de Sala. 4 Secciones: Compuesta por 16 Magistrados. Sala de Apelación: 1 Presidente de Sala. 2 Magistrados. Sala de lo Contencioso-administrativo: 1 Presidente de Sala. 8 Secciones: Compuesta por 39 Magistrados. Sala de lo Social: 1 Presidente de Sala. 2 Magistrados. Total: 64 Magistrados. 4 Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales con consideración de Presidente de Sala.» Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado Dos por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-24766

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