Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 oct 2015
Tras la entrada en vigor de la presente Ley y en tanto no se aprueben los siguientes planes anuales de suplencias y sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno velará para que las sustituciones y llamamientos que fuesen necesarios realizar se ajusten a los criterios establecidos en esta Ley, en cuanto sea posible.
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Proeli/es/lo/2015/07/21/7#disposicion-transitoria-quinta