Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 8 nov 2024
1. Los datos personales incluidos en la respuesta enviada por otro Estado miembro sobre los antecedentes penales de una persona, sólo podrán ser utilizados para los fines con que fueron solicitados y no serán conservados en el Registro Central de Penados, salvo que la solicitud haya sido realizada por el propio Registro Central de Penados para actualizar debidamente la información registrada, haciendo constar este propósito en la solicitud.
2. La información remitida a otros Estados no miembros de la Unión Europea de acuerdo con los Convenios y Tratados internacionales suscritos por España, en relación con los antecedentes penales de un condenado de nacionalidad española, deberá tener en cuenta, en relación con las notas de condena que le hayan transmitido otros Estados miembros, los límites previstos para la transmisión de información entre Estados miembros.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los datos de carácter personal comunicados al Registro Central de Penados por otro Estado miembro podrán ser utilizados para la protección del orden público o de la seguridad nacional en casos de amenaza inminente y grave.
4. Una vez cancelados o eliminados todos los antecedentes penales de un ciudadano nacional de un tercer país, el Registro Central de Penados procederá a suprimir, en el plazo máximo de un mes, la información que en su caso hubiera remitido al sistema centralizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 bis.
Se añade el apartado 4 por el art. único.11 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21414 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 276, de 14 de noviembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-11756 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2014/11/12/7#art-13