Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 dic 2014
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación penal y procesal.
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eli/es/lo/2014/11/12/7#disposicion-final-segunda

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