Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la responsabilidad en materia de dopaje en el deporte
Art. 24
En vigor desde 22 feb 2007
Las causas de extinción total o parcial, según proceda, de la responsabilidad disciplinaria son las siguientes:
a) Cumplimiento de la sanción.
Las normas de desarrollo de la presente Ley y las que puedan dictar las federaciones y entidades deportivas no podrán prever efecto adicional de ningún tipo para los deportistas que hayan cumplido su sanción.
b) Prescripción de la infracción.
Los términos de la prescripción de la infracción son los previstos en el artículo siguiente.
c) Colaboración en la detección, localización y puesta a disposición de los organismos competentes de las personas o los grupos organizados que suministren, faciliten o proporcionen el uso de sustancias o la utilización de métodos prohibidos en el deporte por ser causantes de dopaje. En este caso la extinción será parcial.
Los términos de la extinción de esta responsabilidad se determinarán conforme a los criterios de los artículos 19 y 26 de esta Ley.
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Proeli/es/lo/2006/11/21/7#art-24