Art. Disposición final única

En vigor desde 1 ene 2002
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2001/12/27/7#disposicion-final-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil