Art. Disposición final única
10 / 10En vigor desde 1 ene 2002
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002.
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Proeli/es/lo/2001/12/27/7#disposicion-final-unica