Título TITULO I

Art. Artículo dieciséis

En vigor desde 9 ene 1999
El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano. Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338

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eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-dieciseis

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