Título TITULO I
Art. Artículo dieciséis
16 / 72En vigor desde 9 ene 1999
El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-dieciseis