Título TITULO VI

Art. Artículo cincuenta y seis

En vigor desde 31 ene 1982
La reforma de este Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: Uno. La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado. Dos. El proyecto de reforma será aprobado por la Junta General del Principado por mayoría de tres quintos de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-cincuenta-y-seis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil