Título TITULO VI
Art. Artículo cincuenta y seis
En vigor desde 31 ene 1982
La reforma de este Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
Uno. La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado.
Dos. El proyecto de reforma será aprobado por la Junta General del Principado por mayoría de tres quintos de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica.
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Proeli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-cincuenta-y-seis