Título TITULO V

Art. Artículo cincuenta y cinco

En vigor desde 9 ene 1999
1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino. 2. El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta General para su tramitación de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Cámara. Se modifica por el art. único.49 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-cincuenta-y-cinco

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil