Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 73
En vigor desde 9 ago 2006
1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros tienen el derecho de asistir a las reuniones del Pleno y de las Comisiones parlamentarias y tomar la palabra.
2. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir su presencia en el Pleno y en las Comisiones, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-73