Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. El Gobierno

Art. 69

En vigor desde 9 ago 2006
El Presidente o Presidenta de la Generalitat por Decreto puede nombrar y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento. El Consejero Primero o Consejera Primera es miembro del Gobierno. El Consejero Primero o Consejera Primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones propias, además de las delegadas por el Presidente o Presidenta.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-69

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