Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 9 ago 2006
Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que son competencia de la Generalitat y el derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección. Una autoridad independiente, designada por el Parlamento, debe velar por el respeto de estos derechos en los términos que establecen las leyes.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-31

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