Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 9 ago 2006
Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-26