Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 9 ago 2006
Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-32

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