Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 jun 2002
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley, especialmente en lo que se refiere al acta fundacional y su documentación complementaria y al Registro de Partidos Políticos previstos en su capítulo I.
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