Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 jun 2002
Se adiciona un nuevo número 6.º al apartado 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el siguiente contenido: "6.º De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos."
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eli/es/lo/2002/06/27/6#disposicion-adicional-primera

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