Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo veintisiete
En vigor desde 23 ene 2025
1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.
2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-veintisiete