Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo veintinueve

En vigor desde 23 ene 2025
1. La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades. 2. La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial. Se modifica por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-veintinueve

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil