Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo treinta y dos
En vigor desde 3 jul 1985
1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-treinta-y-dos