Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo trescientos veintidós
En vigor desde 3 jul 1985
1. El que se negare a prestar juramento o promesa o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a la Carrera Judicial.
2. El Presidente del Tribunal o Audiencia dará cuenta al Consejo General del juramento o promesa y posesión o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-veintidos