Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo trescientos veinticuatro
En vigor desde 3 jul 1985
El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-veinticuatro