Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Artículo seiscientos veintinueve

En vigor desde 30 jun 2013
Las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-veintinueve

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