Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo once

En vigor desde 23 ene 2025
1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. 2. Los jueces y juezas, así como los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal. 3. Los jueces y juezas, así como los Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-once

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