Art. Artículo once
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo once

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En vigor desde 23 ene 2025
1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. 2. Los jueces y juezas, así como los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal. 3. Los jueces y juezas, así como los Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-once