Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. Artículo dieciséis
En vigor desde 3 jul 1985
1. Los Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en esta Ley.
2. Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración de Justicia.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-dieciseis